Secretarios Judiciales y Letrados de la Administración de Justicia

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Una pequeña aclaración por si alguien pudiera sentirse confundido con la nueva denominación de los Secretarios Judiciales y su conservación en los textos legales.

Hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a partir de la entrada en vigor de la misma, todas las referencias que se contengan en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en otras normas jurídicas, a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos, deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes.

Si bien lo deseable hubiera sido modificar la denominación de Secretarios Judiciales por Letrados de la Administración de Justicia en todos los textos legales, el legislador ha optado por esta otra fórmula. En cualquier caso, hay que tener claro que, ya aparezca en el texto con la antigua denominación o con la nueva, nos estamos refiriendo al mismo Cuerpo de funcionarios: LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

8 comentarios sobre “Secretarios Judiciales y Letrados de la Administración de Justicia

    Juan Carlos Alonso Zarzo escribió:
    10/08/2015 en 07:57

    Tengo una duda más que razonable: soy abogado enejercicio, y estoy interesado en las oposiciones de Gestión procesal y administrativa,, para las que he adquirido su temario. En el estudio del Tema 14 del temario, en el apartado de INCOMPATIBILIDADES, y en lo que a mi me interesa, en la actividad privada, se determinan en los apuntes que
    …» los funcionarios al servicio de las administraciones de justicia no podrán ehjercer, por si o mediante sustitución, actividades privadas, INCLUIDAS LAS DE CARACTER PROFESIONAL, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente conlas que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado»…

    La ley 53/84 de 26 de ddiciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones publicas, establece en su Art. 14 la posibilidad del RECONOCIMIENTO DE LA COMPATIBILIDAD para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas. Es sin ningún género de dudas incompatible la realización de cualquier funcionario de una actividad profesional o privada RELACIONADA DIRECTAMENTE con la que realice como funcionario público. Ahora bien, y dado que existe la posibilidad legal de solicitud de compatibilidad, entiendo que sería perfectamente posible, el desempeño de la atividad de funcionario publico p.ej en un juzgado de Instrucción y/o de lo penal y el ejercicio de la profesión de abogado, previa declaración de compatibilidad, siempre y claro está que en ningún momento se asesorase o defendiese ningún asunto de los del juzgado de Intrrucción y/o de lo penal en el ejemplo citado, y sin asesorar por ningún concepto a ninguna persona que haya tenido ningún asunto en el juzgado en el que se desmpeña la función pública, pudiendo asesorar p.e. en asuntos civiles y/o contenciosos o labiorales. Por favor les ruego me aclaren la posibilidad e la declaración de compatibilidad. Gracias.

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      justiciaoposicionesblog escribió:
      10/08/2015 en 15:15

      Hola

      El art. 498.1 LOPJ somete a los funcionarios de la Administración de Justicia al régimen de incompatibilidades del resto del personal funcionario de la Administración Pública al remitir a la legislación general, así como la posibilidad de declaración de compatibilidad.
      Ahora bien, el art. 498.3 LOPJ amplía el abanico de profesiones incompatibles y declara, en todo caso, incompatibles determinadas actividades y, en concreto, para los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia:
      1.º El ejercicio de la abogacía, procuraduría, o de la profesión de Graduado Social y empleos al servicio de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales.
      2.º El desempeño de todo tipo de asesoramiento jurídico, sea retribuido o no.

      Por tanto, me temo que una vez apruebes la oposición, no podrías ejercer la abogacía y ni siquiera el asesoramiento jurídico (esta incompatibilidad ha sido reintroducida por la LO 7/2015).
      Saludos

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        Juan Carlos Alonso Zarzo escribió:
        10/08/2015 en 20:07

        Muchas gracias por su respuesta! es una verdadera lástima puesto que, entiendo que, dado que la reforma de la LOPJ, no ha entrado en vigor, para los actuales funcionarios, SI se podria dar en el momento presente esa posibilidad de ejercicio como profesionales liberales y funcionarios, que supongo algún funcionario estará haciendo uso de ella, siempre y claro está que se consiguiese la COMPATIBILIDAD, que entiendo, hasta la entrada en vigor de la reforma, perfectamente legal; todavia más: Dado el principio de IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS (Art. 9.3 Constitución) la nueva regulación NO AFECTARA a los funcionarios que actualmente disfrutan de la COMPATIBILIDAD, pero SI a los nuevos, con lo que salvo superior criterio, yo entiendo se va a producir AGRAVIO COMPARATIVO respecto de los funcionarios que SI disfrutan de la COMPATIBILIDAD, con respecto a los nuevos que NO LA VAN A TENER.

        Es un placer poder contar con vds. al objeto de poder realizar éstos comentarios, quedo a su completa disposición para lo que vds. quisieran comentar y/o preguntarme, si vds. me lo permiten y SIEMPRE DE UNA MANERA TOTAL Y ABSOLUTAMENTE CONSTRUCTIVA, y de buena fé, jamás como critica, si veo algunas sugerencias del temario, estaria encantado de poder comentarlas con vds.
        Reciban mi más cordial y respetuoso saludo.

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        justiciaoposicionesblog escribió:
        11/08/2015 en 21:59

        Hola
        Por nuestra parte, aquí nos tiene para cualquier consulta o duda relacionada con el proceso selectivo al que nos dedicamos en justiciaoposicionesblog.com

        La incompatibilidad de los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia para el ejercicio de profesiones jurídicas (abogado, procurador…) no es nueva: en la LOPJ siempre ha sido considerada una actividad incompatible.
        La única actividad compatible relacionada con el mundo del derecho que existió, durante un tiempo, fue el ejercicio del asesoramiento jurídico (pero nunca como abogado ejerciente). Esta ha sido la actividad que ahora, cuando entre en vigor la reforma de la LOPJ, se prohibirá.

        Saludos

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    pilar cabrera hernandez escribió:
    11/08/2015 en 15:15

    Hola buenas tardes: Me llamo Pilar y hace unos dias que les envie un mensaje para saber como podria ingresar el coste de lostemas de auxilio judicial que me interesa que no sea por internet, posibilidad de hacer transferencia. gracias y espero su respuesta.

    Date: Sun, 9 Aug 2015 21:59:54 +0000 To: pcabherz@hotmail.es

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    Carlos Perez escribió:
    15/10/2015 en 22:59

    Una pregunta respecto a el cambio de denominaciom de los secretarios judiciales. Trabajo en un juzgado de paz y no se si el secretario judicial (gestor) tambien tendra la consideracion de letrado administracion de justicia. Gracias

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      justiciaoposicionesblog escribió:
      17/10/2015 en 11:12

      Hola
      Los Gestores que desempeñan Secretarías de Juzgados de Paz no son, ni reciben la denominación, de Secretarios judiciales; son Gestores cuyo cargo sería el de Secretarios de Juzgado de Paz. Al no ser Secretarios Judiciales, no pueden tener la consideración de Letrados de la Administración de Justicia.
      Saludos

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