SUBSANAR DEFECTOS DE LA LISTA PROVISIONAL DE EXCLUIDOS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE TRAMITACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL (OEP 2015)
La Orden JUS/479/2016, de 28 de marzo, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, publicada en el BOE el día 6 de abril, establece un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos; por tanto, tal plazo comprende desde los días 7 a 18 de abril de 2016, ambos inclusive.
Antes de nada, hay que aclarar que de entre las distintas causas de exclusión, las hay que serían subsanables y otras que no podrían ser subsanadas.
A continuación indicamos algunas causas provisionales de exclusión y la forma en que consideramos que se podrían subsanar. Además, con el objeto de facilitar la reclamación, ponemos a disposición de los interesados algunos modelos de escritos para intentar conseguir la subsanación.
A los efectos oportunos, ADVERTIMOS que el modo de subsanación que proponemos no garantiza que la Administración considere subsanado el defecto que motivó la exclusión, o que éste sea subsanable, en el sentido de que no somos nosotros quienes tenemos la capacidad para validar tal acto.
MODOS DE SUBSANACIÓN DE LAS DISTINTAS CAUSAS PROVISIONALES DE EXCLUSIÓN
A. NO PRESENTAR MODELO DE INSTANCIA NORMALIZADO.
La causa A se podría tratar de subsanar presentando, junto con el correspondiente escrito interesando la subsanación de tal defecto, el ejemplar del modelo 790 correcto debidamente cumplimentado, sin necesidad de hacer un nuevo pago de la tasa (ya que si solo ha sido esta la causa de exclusión, la tasa sí fue pagada).
Modelo escrito Auxilio Modelo escrito Tramitación
B. AUSENCIA DE FIRMA EN LA INSTANCIA, O NO CUMPLIMENTAR DATOS PERSONALES ESENCIALES DE LA INSTANCIA.
La ausencia de firma en la instancia se podría subsanar presentando un escrito en el que se reconociese haber presentado la instancia y ser ciertos los datos consignados en la misma y, por supuesto, firmando el escrito de rectificación.
En cuanto a no cumplimentar datos personales esenciales de la instancia, tras comprobar en nuestra copia cuál se ha podido dejar de rellenar, aportar el dato o datos omitidos en la instancia con el escrito de subsanación.
Modelo escrito Auxilio Modelo escrito Tramitación
C. PRESENTAR INSTANCIA FUERA DE PLAZO O FECHA NO LEGIBLE.
Si se ha presentado la instancia en plazo al igual que si la fecha de presentación no es legible, acreditar con la copia de que disponemos que se ha presentado dentro de plazo (si no se hubiere presentado la instancia dentro del plazo, me temo que no se podría subsanar el defecto)
D. NO ABONAR TASA DE EXAMEN, O NO CONSTAR CERTIFICACIÓN MECÁNICA, O EN SU DEFECTO SELLO, FIRMA Y FECHA DE LA ENTIDAD COLABORADORA EN LA QUE SE REALIZA EL INGRESO.
Siendo causa de exclusión, se podría tratar de subsanar el defecto consistente en no abonar la tasa de examen alegando que, en su día, el pago no se hizo por error y, además, ingresando y acreditando el pago de la tasa de examen mediante la cumplimentación de nuevo impreso del modelo 790 (y esperar que se considere solucionado tal defecto).
Y en cuanto a los defectos en relación con la ausencia de sello o certificación mecánica de la entidad en la que se realizó el pago de la tasa de examen, pues aportar la copia en la que conste tal justificación, si la tenemos.
Modelo escrito Auxilio Modelo escrito Tramitación
E. PAGO INSUFICIENTE TASA DE EXAMEN.
Se podría tratar de subsanar alegando que, en su día, se cometió un error al realizar el pago de la tasa y, además, ingresando el resto del precio de la tasa de examen y acreditando el pago mediante la cumplimentación de nuevo impreso del modelo 790.
F. NO PRESENTAR CERTIFICADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN LOS TÉRMINOS DE LAS BASES COMUNES DE LAS CONVOCATORIAS
Subsanaríamos este defecto mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, no se aportó dicho documento por error, el cual deberá aportarse en este momento junto con el anterior escrito. Hay que tener en cuenta que el certificado deberá reunir los extremos que se indican en las bases comunes de la convocatoria.
Modelo escrito Auxilio Modelo escrito Tramitación
G. NO PRESENTAR DECLARACION JURADA O PROMESA DE CARECER DE RENTAS MENSUALES SUPERIORES AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL O PRESENTARLA NO ACORDE CON LAS BASES COMUNES DE LAS CONVOCATORIAS
Podemos tratar de subsanar este defecto mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, se omitió dicho documento por error, el cual deberá aportarse en este momento junto con el anterior escrito. Así pues, confeccionaremos la declaración jurada en los términos establecidos en las bases comunes de la convocatoria y lo presentamos con el escrito de subsanación de defectos.
Modelo escrito Auxilio Modelo escrito Tramitación
H. NO ACREDITAR CONDICIÓN LEGAL Y GRADO DE DISCAPACIDAD SEGÚN BASES COMUNES
Modelo escrito Auxilio Modelo escrito Tramitación
I. NO ACREDITAR CATEGORÍA FAMILIA NUMEROSA QUE CORRESPONDA
Modelo escrito Auxilio Modelo escrito Tramitación
J. NO ACREDITAR CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE TERRORISMO Y/O PARENTESCO CON LA MISMA, SEGÚN BASES COMUNES DE LA CONVOCATORIA.
Podemos intentar subsanar estos defectos mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, no se aportó el correspondiente documento por error, el cual deberá aportarse en este momento junto con el anterior escrito. Por supuesto, los documentos deberán cumplir las condiciones establecidas en las bases comunes.
K. NO TENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA O NO DECLARAR TENERLA.
En relación con este defecto, si poseemos la nacionalidad española, se podría subsanar mediante escrito en el que se indicaría que, por error, no se indicó en la instancia que el aspirante posee nacionalidad española.
Modelo escrito Auxilio Modelo escrito Tramitación
L NO TENER EL TÍTULO EXIGIDO, NO ESPECIFICARLO O NO SER EQUIVALENTE.
Siempre y cuando se posea la titulación exigida o ésta sea equivalente, se podría subsanar el defecto mediante escrito en el que se indicaría que, por error, no se indicó en la instancia que el aspirante estaba, en el momento de presentación de la misma, en posesión del título exigido en la convocatoria o equivalente y, en su caso, especificar tal título. Se puede acompañar fotocopia del título, si se considera oportuno.
L. NO ESPECIFICAR FECHA DE NACIMIENTO
En relación con este defecto, si cumplimos el requisito de la edad, se podría subsanar mediante escrito en el que se indicaría que, por error, no se indicó la fecha de nacimiento, e indicar, por supuesto, esta fecha en el escrito de subsanación.
08/04/2016 en 08:53
Hola Juan Carlos, no me deja imprimir los modelos para las subsanaciones, ¿hay otra forma de poder hacerlo? Gracias
Date: Thu, 7 Apr 2016 22:00:34 +0000 To: nilonuos@hotmail.com
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10/04/2016 en 20:58
Hola
Puedes descargarlos y después de rellenarlos imprimirlos.
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11/04/2016 en 21:27
Hola, mi motivo de exclusión fue el O. que dice lo siguiente: optar por un ámbito, sede de examen o sistema de acceso no convocado, o no especificar la sede de examen.
Pero comparando mi instancia con la de otra compañera admitida está igual, no falta nada, que tendría que presentar en mi caso? Gracias, saludos
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12/04/2016 en 10:12
Hola
Si la Administración ha cometido un error al excluirte, habría que presentar un escrito para que se rectifique el error y, en el caso que comentas, acompañaría copia del ejemplar para el interesado de la solicitud para participar en el proceso selectivo.
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11/04/2016 en 21:50
Hola chic@s,
En Barcelona, donde podemos ir para «subsanar» esos defectos? Y otra pregunta, en el caso de apartado E, debo cumplimentar TODO otra vez?
Muchas gracias
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12/04/2016 en 10:42
Hola
El escrito de solicitando la subsanación se dirige al mismo órgano que la solicitud para participar en el proceso selectivo. Mejor que sobre y no que falte, así que quizás sería conveniente volver a rellenar la instancia, además de completar el pago de la tasa
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12/04/2016 en 12:15
Hola, quería consultar si se pueden presentar telematicamente los escritos de subsanación de exclusiones y los documentos que adjuntamos. Gracias
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12/04/2016 en 22:28
Hola
Los escritos para subsanación de defectos, se han de presentar en el mismo Registro que la instancia
Saludos
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26/04/2016 en 11:03
Buenos días Juan Carlos,
Cuando me envió este mensaje, al tener mac, no pude ver bien la lista y no me ví. No me giraba ni me abría en vista previa. Total, que se me ha pasado el plazo y ya no puedo subsanar ningún error.
¿Es práctico estudiarlas para cuando vuelvan a salir, ya que tengo todo el material?.
Gracias. Un saludo,
Victoria de Castro
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27/04/2016 en 21:45
Hola
En mi opinión, si tienes la firme decisión de preparar estas oposiciones y aprobarlas, dado que está previsto que se vuelvan a convocar este año, sería un acierto no desconectar del estudio de los temas.
Saludos
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21/05/2016 en 00:21
Hola, me equivoqué en el pago de la tasa del examen por 1 céntimo de menos.
Puede subsanarse fuera de plazo haciendo el pago de dicho céntimo? Existe algún precedente?
Muchas gracias un saludo.
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22/05/2016 en 21:44
Hola
Si fuiste excluido provisionalmente y no has subsanado la causa dentro del plazo para ello, veo complicado que prospere fuera de plazo. Saludos
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11/10/2016 en 10:06
En la convocatoria se señala que el plazo de presentación será de 10 días a partir del siguiente a la publicación en el boletón oficial correspondiente. He presentado la solicitud el mismo día de la publicación en el boletín y también el pago de las tasas correspondientes figura ese mismo día, ¿podría ser excluido por presentación fuera de plazo?
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11/10/2016 en 23:01
Como dices, el plazo comienza el día siguiente de la publicación y es de 10 días. En teoría, por tanto, cualquier actuación no comprendida en dicho período de tiempo no estaría dentro del plazo.
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01/12/2017 en 08:54
hola me a pasado lo mismo que a ti, queria saber si finalmente le excluyeron. gracias
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07/12/2017 en 20:00
Yo he presentado la solicitud telematicamente sin problemas con exencion por desempleo y aparte de dar consentimiento e adjuntado toda la documentacion por si acaso. Revisando de nuevo todo (debido a todos los comentarios) he visto que el tema de Salario Minimo Interprofesional no lo cumple ya que el mes de enero finalizo mi paro q es de 900€. Imagino que cuando revisen esto me excluirán por falta de pago de la tasa o por no cumplir los requisitos de exención.
– En ese caso podría subsanar la falta de pago de la tasa?
– O ahora que está el plazo de solicitudes abiertas hacer un escrito indicándolo?
– Si puedo hacer escrito antes de la finalización del plazo, cómo pago las tasas?
– No puedo hacer otra inscripción y anular la primera?
Estoy en duda de si esperar a la lista provisional o intentar alegar algo ahora en el periodo de solicitudes.
He llamado al ministerio y tengo versiones como personas
Gracias
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07/12/2017 en 22:32
Hola. En el Ministerio de Justicia deberían ofrecerte una solución. Creo que sería mejor no esperar al plazo de subsanación y tratar de solucionar el error antes de que finalice el plazo de presentación de instancias presentando la solicitud en papel y pagando la tasa. Y esperar que el Ministerio tenga por subsanado el error.
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31/01/2018 en 17:42
Hola, como subsanaste ese error? Te lo aceptaron?
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13/12/2017 en 11:11
Hola, cometí un error en la instancia de auxilio y puse mal el mes de nacimiento, como puedo subsanarlo, me excluirán por eso? gracias
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13/12/2017 en 15:26
Hola
El Ministerio de Justicia publicó en su web la siguiente nota el 5/12/2017:
Los aspirantes que al generar su solicitud hayan detectado cualquier error o defecto, podrán alegar y/o documentar dicho error o defecto, por vía presencial sin necesidad de presentar otra solicitud, hasta la finalización del plazo de presentación de las mismas, y deberán comprobar sus datos en la lista provisional de admitidos o excluidos.
Aquellos aspirantes que por razones técnicas les haya sido imposible generar y presentar la instancia telemáticamente, podrán realizar la presentación por vía presencial, justificando el motivo que le imposibilitó la presentación telemática, de acuerdo con lo establecido en la base 5.3.
En ambos casos, la documentación se dirigirá a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia.
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16/12/2017 en 12:57
Hola, cometí un error y en la instancia de auxilio no puse el numero de mi calle, me pueden excluir por ello? puedo subsanarlo? Gracias.
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18/12/2017 en 20:46
Hola. No creo que sea motivo de exclusión. En cualquier caso, se podría subsanar, de ser excluido provisionalmente, en el plazo que se conceda.
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18/12/2017 en 12:42
buenos dias, he hecho la inscripcion telematicamente y al revisarlo me he equivocado en la nacionalidad. He puesto la equivocada (tengo doble nacionalidad), por favor indicadme donde y como puede presentar este correccion por «via presencial» . Para no esperar hasta la lista de excluidos. muchas gracias
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18/12/2017 en 20:48
Hola
INFORMACIÓN SOBRE GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES publicada por el Ministerio de Justicia el 5/12/2017
Los aspirantes que al generar su solicitud hayan detectado cualquier error o defecto, podrán alegar y/o documentar dicho error o defecto, por vía presencial sin necesidad de presentar otra solicitud, hasta la finalización del plazo de presentación de las mismas, y deberán comprobar sus datos en la lista provisional de admitidos o excluidos.
Aquellos aspirantes que por razones técnicas les haya sido imposible generar y presentar la instancia telemáticamente, podrán realizar la presentación por vía presencial, justificando el motivo que le imposibilitó la presentación telemática, de acuerdo con lo establecido en la base 5.3.
En ambos casos, la documentación se dirigirá a la Unidad EA0010560-Procesos Selectivos Administración de Justicia Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia.
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19/12/2017 en 13:02
Ok. Si ya lo lei. Hare un escrito y presentarlo en la delegación gob de mi zona alegando el error y solicitando la modificación con copia dni compulsada+ copia resguardo telemática. Dirigido a medios personales.
Espero que sea suficiente.
Un saludo
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29/12/2017 en 23:29
Hola: Me he inscrito en soporte papel en Auxilio y Tramitación y he firmado el Anexo IV. Posteriormente, he comprobado que tengo una cuenta corriente en una entidad colaboradora de la AEAT. ¿Puede ser motivo de exclusión? Si ahora me inscribo online en ambas, ¿puede ser también causa para ser excluido la doble inscripción? Muchas gracias.
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30/12/2017 en 11:13
Hola
De entre las distintas causas de exclusión, las hay que serían subsanables y otras que no podrían ser subsanadas.
Quien tiene la capacidad para validar la instancia y circunstancias alegadas es el Ministerio de Justicia, así como la posibilidad de subsanar los defectos. Saludos
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01/02/2018 en 12:42
Yo he presentado la solicitud telematicamente sin problemas con exencion por desempleo dando mi consentimiento para comprobación de datos. Revisando de nuevo todo (debido a todos los comentarios) he visto que el tema de Salario Minimo Interprofesional no lo cumple. Imagino que cuando revisen esto me excluirán por falta de pago de la tasa o por no cumplir los requisitos de exención.
– En ese caso podría subsanar la falta de pago de la tasa?
– O ahora que está el plazo de solicitudes abiertas hacer un escrito indicándolo?
– Si puedo hacer escrito antes de la finalización del plazo, cómo pago las tasas?
– No puedo hacer otra inscripción y anular la primera?
Estoy en duda de si esperar a la lista provisional o intentar alegar algo ahora aún está abierto el periodo de solicitudes.
Gracias
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16/02/2018 en 08:17
Buenos días.
Mi nombre. A principios de diciembre me incribí en las oposiciones de justicia y por aquel entonces justifiqué en la inscripción la exención de tasas por desempleo, casi un mes más tarde se me olvidó renovar la demanda de desempleo y ahora he vuelto a activarla.
Mi pregunta es: ¿puede afectar eso a la instancia? O se mira que cumplieras esos requisitos al echar la solicidud?. Y de afectar y aparecer en la lista de excluidos como subsanar aunque sea pagando la tasa?.
Muchas gracias
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16/02/2018 en 16:16
Hola
Los requisitos se deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar instancia. En cualquier, habrá que esperar a que se publique la lista provisional de admisiones. Saludos
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10/03/2018 en 10:16
Hola
Presenté la solicitud al Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa como desempleado y me han excluido de la lista provisional por no acreditar esta situación y con ello su no abono de las tasas o acreditar la exención. Me he percatado que no cumplía el requisito de que en el mes antes de la convocatoria fuese desempleado. ¿Podría abonar en el plazo de subsanación las tasas o aunque lo abonase me excluirían?
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11/03/2018 en 22:16
Hola. En la siguiente entrada del blog puedes descargar modelo de escrito para tratar de subsanar el defecto. El modo de subsanar que se propone no garantiza que la Administración considere subsanado el defecto u omisión que motivó la exclusión, o que éste sea subsanable, en el sentido de que no somos nosotros quienes tenemos la capacidad para validar tal acto.
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17/03/2018 en 21:08
Buenas tardes, no aparezco ni como admitida ni como excluida, ¿Qué he de hacer?
Gracias de antemano
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18/03/2018 en 23:32
Buenas noches. Tienes que presentar una reclamación, justificando la presentación de la instancia y el pago de la tasa con el correspondiente ejemplar del impreso. Saludos
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22/05/2019 en 20:24
Estimado Juan Carlos,
Estaba en un proceso de selección para una bolsa de trabajo del Instituto Cervantes y me he encontrado con que estaba en la lista de excluidos y se había pasado el plazo de subsanación. El problema es que el error no lo cometí yo, dado que se me excluyó por la falta de una documentación que sí presenté. Me he puesto en contacto con ellos y se han desentendido completamente del tema, reponsabilizándome a mí por estar fuera de plazo, aunque el error fue suyo y nunca debí estar excluida. Quería saber si existe alguna posibilidad de pelearlo o, aunque el error fuera suyo, al estar fuera de plazo no tengo nada que hacer. He puesto una reclamación, pero me preguntaba si había otras vías porque me parece increíble que ante un error de la administración, la respuesta sea que es mi problema por no haberlo subsanado fuera de plazo.
Gracias.
Saludos
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23/05/2019 en 18:21
Hola. Lamento lo ocurrido. Si por la vía administrativa no te dan solución, solo veo como opción recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Saludos
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