GESTIÓN PROCESAL (ORDEN JUS/1288/2022): MODIFICACIÓN SOLICITUD PLAZAS CATALUÑA
Donde dice:
«2. Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito deben presentarse por medios electrónicos (solicitud de destinos para los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/admjus/), de acuerdo con lo que establecen los artículos 16 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deben dirigirse a la Secretaria para la Administración de Justicia, en el plazo de diez días hábiles, según lo que establece la base 8.1.a de la orden de convocatoria del proceso selectivo, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en el BOE.
3. Las solicitudes deben formalizarse según el modelo que figura en el anexo 2 de esta resolución, de acuerdo con las siguientes instrucciones: No se admitirá ninguna solicitud de plazas en formato papel. En el modelo de instancia se pueden detallar hasta el máximo de los órganos judiciales ofertados y debe hacerse constar el órgano, la función, la posición (en su caso), la localidad y la provincia. Con la sola petición de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas ofertadas en el mismo».
Debe decir:
«2. Las solicitudes de destino de los aspirantes de este ámbito deben presentarse por medios electrónicos (solicitud de destinos para los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/treballar/oposicions/funcionaris/admjus/), de acuerdo con lo que establecen los artículos 16 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deben dirigirse a la Secretaria para la Administración de Justicia, en el plazo de diez días hábiles, según lo que establece la base 8.1.a de la orden de convocatoria del proceso selectivo, citado anteriormente.
3. Las solicitudes deben formalizarse según el modelo que figura en el anexo 2 de esta resolución, de acuerdo con las siguientes instrucciones: No se admitirá ninguna solicitud de plazas en formato papel. En el modelo de instancia se pueden detallar hasta el máximo de los órganos judiciales ofertados y debe hacerse constar el órgano, el cuerpo, la posición, la localidad y la provincia».
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