Letrados de la Administración de Justicia

Secretarios Judiciales y Letrados de la Administración de Justicia

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Una pequeña aclaración por si alguien pudiera sentirse confundido con la nueva denominación de los Secretarios Judiciales y su conservación en los textos legales.

Hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a partir de la entrada en vigor de la misma, todas las referencias que se contengan en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en otras normas jurídicas, a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos, deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes.

Si bien lo deseable hubiera sido modificar la denominación de Secretarios Judiciales por Letrados de la Administración de Justicia en todos los textos legales, el legislador ha optado por esta otra fórmula. En cualquier caso, hay que tener claro que, ya aparezca en el texto con la antigua denominación o con la nueva, nos estamos refiriendo al mismo Cuerpo de funcionarios: LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.