REAL DECRETO LEY 6/2023: REFORMA DE LA LEY DE ENJUCIAMIENTO CIVIL, LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, LEY DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL Y LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Como informamos el pasado día 20 de diciembre, la publicación del el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo ha llevado a cabo una amplia reforma en las diferentes leyes procesales (Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de la Jurisdicción Social, Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Asistencia Jurídica al Estado y Ley de la Jurisdicción Voluntaria).
La principal reforma se refiere a medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia, mediante la modificación de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica.
En cuanto a la reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, destaca la introducción de una serie de modificaciones legislativas en las que se ha tenido especialmente en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores, para eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público de Justicia inclusivo y amigable. Otras medidas son la ampliación de materias que con independencia de su cuantía se tramitarán por las normas del juicio verbal, la modificación de la cuantía de las demandas que se ventilan por esta razón por las normas del juicio ordinario o el juicio verbal (pasan de los 6.000 € a 15.000 €), o la incorporación del procedimiento testigo, o las reformas introducidas en los procesos de familia y en la ejecución.
Se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y se introduce la obligación de que la remisión por la Administración a los órganos jurisdiccionales del expediente administrativo en los distintos procedimientos que regula la ley haya de realizarse en soporte electrónico y además se incorpora el deber de relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos de los funcionarios públicos que, en defensa de sus derechos estatutarios, comparecen ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo por sí mismos.
En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, destacar el nuevo art. 258 bis que dispone una regla de preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática, de la que se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal, como los interrogatorios de partes o testigos, además de las excepciones propias del Derecho Penal, preservándose además la facultad de la autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto procesal mediante presencia física.
Respecto a la modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se optimizan recursos y se profundiza en los avances conseguidos utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.
Además, se introduce una modificación normativa en las distintas leyes procesales para permitir a la Abogacía General del Estado tener conocimiento y colaborar con los órganos judiciales en los procedimientos de revisión de sentencias que se sigan ante el Tribunal Supremo como consecuencia de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.