Justificación y/o subsanación de la exención de tasas por desempleo en las instancias de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial (OEP 2016)
Según informa el sindicato CCOO en su página web, el Ministerio de Justicia ha respondido a una reclamación formulada en relación con la justificación de la exención del pago de las tasas por desempleo en las solicitudes de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial.
Según esta información, para la exención del pago de la tasa para concurrir a los procesos selectivos correspondientes a la OPE 2016 y convocados en el BOE el 30 de noviembre de 2017, hay que acreditar los siguientes requisitos:
- Que se está en situación de desempleo al menos con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria
- Que no se perciben retribuciones por desempleo o las que se perciben son inferiores al SMI
- Que no se ha rechazado oferta o acción formativa.
La acreditación de estos 3 requisitos se puede realizar aportando la certificación correspondiente por el SEPE o autorizando a que la administración lo compruebe.
- Que no se perciben otras rentas que no sean superiores al SMI en cómputo mensual.
Este requisitos se puede acreditar mediante la presentación de la última declaración de IRPF o realizando una declaración jurada.
En cualquier caso, el Ministerio de Justicia ha confirmado a CCOO que, durante el plazo de subsanación posterior a la publicación de los listados provisionales se podrá completar la documentación presentada o pagar la tasa correspondiente si no se dan las circunstancias exigidas para la exención.