Modelos de escritos para subsanar defectos en la lista provisional de Auxilio Judicial (OEP 2016)
La Orden JUS/258/2018, de 12 de marzo, por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos de Auxilio Judicial (OEP 2016), publicada en el BOE el día 12 de marzo, establece un plazo de 10 días hábiles para subsanar defectos y omisiones; por tanto, el plazo comenzará el día 19 de marzo de 2018.
Antes de nada, aclarar que de entre las distintas causas de exclusión, las hay que serían subsanables y otras que no podrían ser subsanadas.
A continuación se indican algunas causas provisionales de exclusión y la forma en que consideramos que se podrían subsanar. Además, con el objeto de facilitar la reclamación, ponemos a disposición de los interesados algunos modelos de escritos para intentar conseguir la subsanación.
A los efectos oportunos, ADVERTIMOS que el modo de subsanar que se propone no garantiza que la Administración considere subsanado el defecto u omisión que motivó la exclusión, o que éste sea subsanable, en el sentido de que no somos nosotros quienes tenemos la capacidad para validar tal acto.
MODOS DE SUBSANAR LAS DISTINTAS CAUSAS PROVISIONALES DE EXCLUSIÓN
A. AUSENCIA DE FIRMA EN LA INSTANCIA, O NO CUMPLIMENTAR DATOS PERSONALES ESENCIALES DE LA INSTANCIA.
La ausencia de firma en la instancia se podría subsanar presentando un escrito en el que se reconociese haber presentado la instancia y ser ciertos los datos consignados en la misma y, por supuesto, firmando el escrito de rectificación.
En cuanto a no cumplimentar datos personales esenciales de la instancia, tras comprobar en nuestra copia cuál se ha podido dejar de rellenar, aportar el dato o datos omitidos en la instancia con el escrito de subsanación.
B. PRESENTAR INSTANCIA FUERA DE PLAZO O FECHA NO LEGIBLE.
Si se ha presentado la instancia en plazo y la fecha de presentación no es legible, acreditar con la copia de que disponemos que se ha presentado dentro de plazo (si no se hubiere presentado la instancia dentro del plazo, me temo que no se podría subsanar el defecto).
C. NO ABONAR TASA DE EXAMEN, ABONAR FUERA DE PLAZO, O NO CONSTAR CERTIFICACIÓN MECÁNICA, O EN SU DEFECTO SELLO, FIRMA Y FECHA DE LA ENTIDAD COLABORADORA EN LA QUE SE REALIZA EL INGRESO O NO SEA LEGIBLE
Siendo causa de exclusión, se podría tratar de subsanar el defecto consistente en no abonar la tasa de examen alegando que, en su día, el pago no se hizo por error y, además, ingresando y acreditando el pago de la tasa de examen mediante la cumplimentación de nuevo impreso del modelo 790 (y esperar que se considere solucionado tal defecto).
Y en cuanto a los defectos en relación con la ausencia de sello o certificación mecánica de la entidad en la que se realizó el pago de la tasa de examen, pues aportar la copia en la que conste tal justificación, si la tenemos.
D. PAGO INSUFICIENTE TASA DE EXAMEN, O NO ACREDITAR EXENCIÓN O REDUCCIÓN
Se podría tratar de subsanar alegando que, en su día, se cometió un error al realizar el pago de la tasa y, además, ingresando el resto del precio de la tasa de examen y acreditando el pago mediante la cumplimentación de nuevo impreso del modelo 790.
E. NO ACREDITAR CONDICIÓN DE DESEMPLEADO O NO HABER SIDO POSIBLE SU VERIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
Subsanaríamos este defecto mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, no se aportó dicho documento por error, el cual deberá aportarse en este momento junto con el anterior escrito. Hay que tener en cuenta que el certificado deberá reunir los extremos que se indican en las bases comunes de la convocatoria.
F. NO CARECER DE RENTAS MENSUALES SUPERIORES AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL O NO HABER SIDO POSIBLE SU VERIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
G. NO ACREDITAR CONDICIÓN LEGAL Y GRADO DE DISCAPACIDAD SEGÚN BASES COMUNES O NO HABER SIDO POSIBLE SU VERIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
Subsanaríamos este defecto mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, no se aportó dicho documento por error, el cual deberá aportarse en este momento junto con el anterior escrito. Hay que tener en cuenta que el certificado deberá reunir los extremos que se indican en las bases comunes de la convocatoria.
H. NO ACREDITAR CATEGORÍA FAMILIA NUMEROSA QUE CORRESPONDA, O NO HABER SIDO POSIBLE SU VERIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
Subsanaríamos este defecto mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, no se aportó dicho documento por error, el cual deberá aportarse en este momento junto con el anterior escrito.
I. NO TENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA, O NO DECLARAR TENERLA.
En relación con este defecto, si poseemos la nacionalidad española, se podría subsanar mediante escrito en el que se indicaría que, por error, no se indicó en la instancia que el aspirante posee nacionalidad española.
J. NO TENER EL TÍTULO EXIGIDO, NO ESPECIFICARLO O NO SER EQUIVALENTE O NO HABER SIDO POSIBLE SU VERIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
Siempre y cuando se posea la titulación exigida o ésta sea equivalente, se podría subsanar el defecto mediante escrito en el que se indicaría que, por error, no se indicó en la instancia que el aspirante estaba, en el momento de presentación de la misma, en posesión del título exigido en la convocatoria o equivalente y, en su caso, especificar tal título. Se puede acompañar fotocopia del título, si se considera oportuno.
K. HABER ALCANZADO LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA, O NO ESPECIFICAR FECHA DE NACIMIENTO O SER ÉSTA ERRÓNEA
En relación con este defecto, si cumplimos el requisito de la edad, se podría subsanar mediante escrito en el que se indicaría que, por error, no se indicó la fecha de nacimiento, e indicar, por supuesto, esta fecha en el escrito de subsanación.
L. NO ESPECIFICAR EL CUERPO O SISTEMA DE ACCESO
Podemos intentar subsanar estos defectos mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, por error, se omitió indicar en la instancia presentada, que se pretende acceder al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, o el sistema de acceso a dicho Cuerpo (general o reserva para personas con discapacidad)
M. OPTAR POR UN ÁMBITO, SEDE DE EXAMEN O SISTEMA DE ACCESO NO CONVOCADO, O NO ESPECIFICAR LA SEDE DE EXAMEN
Podemos intentar subsanar estos defectos mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, por error, no se indicó correctamente la sede de examen o sistema de acceso, señalando en el mismo el dato correcto.
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