Subsanar errores
LISTA PROVISIONAL DE EXCLUIDOS (OEP 2020-2021-2022): INFORMACION SOBRE LA SUBSANACION DE ERRORES
El Ministerio de Justicia, en relación con la excluidos de aspirantes en la lista provisional de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial convocados por Orden JUS/1254/2022, ha informado a las organizaciones sindicales de lo siguiente:
FALTA DE PAGO DE LA TASA
Es posible subsanar la falta de pago de la tasa. Por lo tanto, quien no haya abonado la tasa o no pueda justificar su exención podrá pagarla ahora, dentro del plazo de alegaciones, y será admitido.
EXCLUSIÓN ERRÓNEA
En relación a la exclusión de los aspirantes que sí cumplen los requisitos pero que han sido excluidos por problemas para la acreditación de oficio de las causas de exención, deberán hacer las alegaciones oportunas aportando la documentación justificativa y serán admitidos.
FALLOS EN LA APLICACIÓN
Asimismo, ante los fallos de la aplicación, el Ministerio informa que, desde la aplicación IPS, los opositores intenten acceder a través de su inscripción en el proceso mediante Mis inscripciones. Si presentan de nuevo problemas que pongan una incidencia a través del formulario para ello en el enlace Contacto en el menú superior derecho de la pantalla, así les queda registrado en el sistema
ACCESO A LA APLICACIÓN PARA SUBSANAR
Acceso a la aplicación IPS (Inscripción de Pruebas Selectivas) para proceder a la subsanación: https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias
Plazo subsanaciones: hasta el lunes, 13 de marzo (incluido)
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Forma de presentar las subsanaciones por exclusión en los listados provisionales de excluidos en los procesos selectivos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, turno libre, convocados por Orden JUS/1254/2022
El lunes 27 de febrero se publicaron en el BOE las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en los procesos selectivos para acceso libre a los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, tal y como hemos informado –Publicadas las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de Auxilio, Tramitación y Gestión, convocados el 19 de diciembre de 2022 (Orden JUS/1254/2022) y Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial: Listados completos de excluidos y de admitidos provisionalmente en los procesos convocados por Orden JUS/1254/2022–
En dichas órdenes se establece que, quienes aparezcan como excluidos y quienes no aparezcan ni como admitidos ni excluidos, el período de presentación de alegaciones para subsanar los defectos, es de 10 días hábiles y comienza hoy martes 28 de febrero.
Por tanto, el plazo para realizar las subsanaciones, que hoy se ha abierto, finalizará el lunes, 13 de marzo (inclusive).
Las subsanaciones se realizarán a través de la aplicación IPS (Inscripción de Pruebas Selectivas), accesible a través del siguiente enlace: https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias
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Abierto el plazo para subsanar la exclusión de la lista provisional de admitidos de Auxilio Judicial (OEP 2017-2018)
Hoy se abre el plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores y defectos que hayan podido causar la exclusión de la lista provisional de admitidos de los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial (OEP 2017-2018).
RELACIÓN PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS AUXILIO JUDICIAL
En la entrada del blog publicada el pasado día 24 de agosto, se pueden consultar y descargar diversos modelos de escrito para tratar de subsanar el defecto. El plazo de subsanación finaliza el día 14 de julio de 2020.
La presentación del escrito de subsnación se hará también por medios electrónicos. En el siguiente enlace, se puede presentar a través del portal para inscripción de pruebas selectivas.
PRESENTACIÓN ESCRITO SUBSANACIÓN EN EL PORTAL DE INSCRIPCIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS
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Modelos de ESCRITOS para SUBSANAR la EXCLUSIÓN en la lista provisional de AUXILIO JUDICIAL (OEP 2017-2018)
La Orden JUS/736/2020, de 23 de julio, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero, publicada en el BOE el día 31 de julio, establece un plazo de 10 días hábiles para subsanar defectos y omisiones;
PLAZO DE SUBSANACIÓN: Días 1 a 14 de septiembre de 2020, ambos inclusive (por tanto, HASTA EL DÍA 1 DE SEPTIEMBRE NO SE PODRÁN PRESENTAR los escritos y justificaciones para subsanar los defectos y omisiones).
Antes de nada, aclarar que de entre las distintas causas de exclusión, las hay que serían subsanables y otras que no podrían ser subsanadas.
A continuación, se indican algunas causas provisionales de exclusión y la forma en que consideramos que se podrían intentar subsanar. Además, con el objeto de facilitar la reclamación, ponemos a disposición de los seguidores de justiciaoposicionesblog.com algunos modelos de escritos para intentar conseguir la inclusión en la lista definitiva de admitidos.
A los efectos oportunos, ADVERTIMOS que el modo de subsanar que se propone no garantiza que la Administración considere subsanado el defecto u omisión que motivó la exclusión, o que éste sea subsanable, en el sentido de que no somos nosotros quienes tenemos la capacidad para validar tal acto.
Por otra parte, recordar que si necesitas el TEMARIO, TEST y CASOS prácticos para AUXILIO JUDICIAL, disponemos de material para que puedas practicar estos ejercicios y comprobar tus conocimientos. Más información en justiciaoposicionesblog@gmail.com y en TEST.
MODOS Y ESCRITOS PARA INTENTAR SUBSANAR LAS DISTINTAS CAUSAS PROVISIONALES DE EXCLUSIÓN
A. NO PRESENTAR MODELO DE INSTANCIA NORMALIZADO O NO PRESENTARLA POR VÍA TELEMÁTICA CON LAS EXCEPCIONES DE LA CONVOCATORIA
La inscripción en el proceso selectivo se debió realizar telemáticamente en modelo oficial, salvo excepciones.
Se trataría de subsanar presentando escrito en el que se declararía que el aspirante no es titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, o en su caso, aportando la documentación que acredita la incidencia técnica producida que hizo imposible la inscripción electrónica.
B. AUSENCIA DE FIRMA EN LA INSTANCIA, O NO CUMPLIMENTAR DATOS PERSONALES ESENCIALES DE LA INSTANCIA.
La ausencia de firma en la instancia se podría subsanar presentando un escrito en el que se reconociese haber presentado la instancia y ser ciertos los datos consignados en la misma y, por supuesto, firmando el escrito de rectificación.
En cuanto a no cumplimentar datos personales esenciales de la instancia, tras comprobar en nuestra copia cuál se ha podido dejar de rellenar, aportar el dato o datos omitidos en la instancia con el escrito de subsanación.
C. PRESENTAR INSTANCIA FUERA DE PLAZO O FECHA NO LEGIBLE.
Si se ha presentado la instancia en plazo y la fecha de presentación no es legible, acreditar con la copia de que disponemos que se ha presentado dentro de plazo (si no se hubiere presentado la instancia dentro del plazo, me temo que no se podría subsanar el defecto).
D. NO ABONAR TASA DE EXAMEN, ABONAR FUERA DE PLAZO
Siendo causa de exclusión, parece difícil de que se pueda subsanar, a la vista de que también es causa de exclusión abonar la tasa fuera de plazo.
Se podría tratar de subsanar el defecto consistente en no abonar la tasa de examen alegando que, en su día, el pago no se hizo por error y, además, ingresando y acreditando el pago de la tasa de examen mediante la cumplimentación de nuevo impreso del modelo 790 (y esperar que se considere solucionado tal defecto).
E. PAGO INSUFICIENTE TASA DE EXAMEN, O NO ACREDITAR EXENCIÓN O REDUCCIÓN
Se podría tratar de subsanar alegando que, en su día, se cometió un error al realizar el pago de la tasa y, además, ingresando el resto del precio de la tasa de examen y acreditando el pago mediante la cumplimentación de nuevo impreso del modelo 790.
F. NO ACREDITAR CONDICIÓN LEGAL Y GRADO DE DISCAPACIDAD SEGÚN BASES COMUNES O NO HABER SIDO POSIBLE SU VERIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
Subsanaríamos este defecto mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, no se aportó dicho documento por error, el cual deberá aportarse en este momento junto con el anterior escrito. Hay que tener en cuenta que el certificado deberá reunir los extremos que se indican en las bases comunes de la convocatoria.
G. NO ACREDITAR CATEGORÍA FAMILIA NUMEROSA QUE CORRESPONDA, O NO HABER SIDO POSIBLE SU VERIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
Subsanaríamos este defecto mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, no se aportó dicho documento por error, el cual deberá aportarse en este momento junto con el anterior escrito.
H. NO PRESENTAR CERTIFICADO DEL SERVICIO PÚBLICO ESTATAL EN LOS TÉRMINOS DE LAS BASES COMUNES DE LAS CONVOCATORIAS O NO HABER SIDO POSIBLE SU VERIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
Aportaríamos la certificación de la oficina de empleo acreditativa de los extremos exigidos.
I. NO ACREDITAR CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE TERRORISMO Y/O PARENTESCO CON LA MISMA, SEGÚN BASES COMUNES DE LA CONVOCATORIA
Aportaríamos la documentación que acredite tal condición.
J. NO TENER EL TÍTULO EXIGIDO, NO ESPECIFICARLO O NO SER EQUIVALENTE
Siempre y cuando se posea la titulación exigida o ésta sea equivalente, se podría subsanar el defecto mediante escrito en el que se indicaría que, por error, no se indicó en la instancia que el aspirante estaba, en el momento de presentación de la misma, en posesión del título exigido en la convocatoria o equivalente y, en su caso, especificar tal título. Se puede acompañar fotocopia del título, si se considera oportuno.
K. HABER ALCANZADO LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA, O NO ESPECIFICAR FECHA DE NACIMIENTO O SER ÉSTA ERRÓNEA
En relación con este defecto, si cumplimos el requisito de la edad, se podría subsanar mediante escrito en el que se indicaría que, por error, no se indicó la fecha de nacimiento, e indicar, por supuesto, esta fecha en el escrito de subsanación.
L. OPTAR POR UN ÁMBITO, SEDE DE EXAMEN O SISTEMA DE ACCESO NO CONVOCADO, O NO ESPECIFICAR ÁMBITO O SEDE DE EXAMEN
Podemos intentar subsanar estos defectos mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, por error, no se indicó correctamente el ámbito, la sede de examen o sistema de acceso, señalando en el mismo el dato correcto.
M. NO TENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
En relación con este defecto, si poseemos la nacionalidad española, se podría subsanar mediante escrito en el que se indicaría que, por error, no se indicó en la instancia que el aspirante posee nacionalidad española.
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Gestión, promoción interna (OEP 2017-2018): Publicada la relación provisional de méritos
Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia el Acuerdo del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, sistema de Promoción Interna por el que se hace pública la relación provisional de méritos de la fase de concurso, por ámbitos territoriales.
ALEGACIONES A LA RELACIÓN PROVISIONAL
Los aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en la página Web del Ministerio de Justicia, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.
Las alegaciones se presentarán por vía telemática en el correo electrónico del tribunal habilitado al efecto: promociongestionprocesal_tcu@mjusticia.es
El/la aspirante, para su correcta identificación deberá especificar en el asunto del correo a enviar:
Subsanacion_AMBITO_DNI_APELLIDOS, NOMBRE, por este orden.
Ejemplos:
Subsanacion_MINISTERIO DE JUSTICIA_00345678Z_PEREZ LOPEZ, ANDRES
Subsanacion_CANARIAS_05654321A_JIMENEZ SANCHEZ, MARIA
Nota: No utilizar acentos y el DNI con 9 dígitos (8 números + letra)
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Envío de Test para Tramitación finaliza mañana 29 de noviembre
El pasado día 24 de noviembre hicimos un ofrecimiento de remisión de test de Tramitación para preparar el ejercicio teórico que se realizará el próximo día 15 de diciembre que aun se encuentra vigente y que finalizará a las 23:59 horas de mañana día 29 de noviembre.
Más información en la siguiente entrada:
Test con preguntas de varios temas para TRAMITACIÓN (OEP 2017-2018)
Por otra parte, recordar que también mañana finaliza el plazo para subsanar, por los aspirantes que hayan sido excluidos en la lista provisional de admitidos en Tramitación, los defectos que motivaron tal exclusión.
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Subsanación de la exclusión de Tramitación por exención del pago de la tasa por desempleo (OEP 2017-2018)
Os trasladamos la información de los compañeros de CC.OO. en relación con subsanación de la exclusión del proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre, por no haber abonado la tasa alegando la exención por desempleo.
Cumpliéndose por el aspirante los requisitos establecidos en las bases para tener derecho a la exención y, no obstante, si se ha autorizado a la Administración para que compruebe los requisitos y aparece como excluido se pueden hacer dos cosas:
1. Acceder en el portal para subsanar convocatoria y desmarcar la opción de exención por desempleo; en ese momento se habilitaría la opción de pago con cargo en cuenta o con tarjeta, y realizar el pago, con lo que en los listados definitivos debería aparecer como admitido para realizar el examen.
IPS SUBSANACIÓN CONVOCATORIA TRAMITACIÓN
2. Realizar alegaciones al respecto y esperar a los listados definitivos para ver si dicha alegación es admitida o no por la Administración.
Desde CCOO recomiendan que los aspirantes excluidos por esta causa y que quieran examinarse opten por la opción 1, ya que tal y como se establece la convocatoria:
«La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud».
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Modelos de escritos para subsanar la exclusión en la lista provisional de Tramitación Procesal (OEP 2017-2018)
La Orden JUS/1124/2019, de 12 de noviembre, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, publicada en el BOE el día 16 de noviembre, establece un plazo de 10 días hábiles para subsanar defectos y omisiones;
PLAZO DE SUBSANACIÓN: Días 18 a 29 de noviembre de 2019, ambos inclusive.
Antes de nada, aclarar que de entre las distintas causas de exclusión, las hay que serían subsanables y otras que no podrían ser subsanadas.
A continuación se indican algunas causas provisionales de exclusión y la forma en que consideramos que se podrían intentar subsanar. Además, con el objeto de facilitar la reclamación, ponemos a disposición de los seguidores de justiciaoposicionesblog.com algunos modelos de escritos para intentar conseguir la inclusión en la lista definitiva de admitidos.
A los efectos oportunos, ADVERTIMOS que el modo de subsanar que se propone no garantiza que la Administración considere subsanado el defecto u omisión que motivó la exclusión, o que éste sea subsanable, en el sentido de que no somos nosotros quienes tenemos la capacidad para validar tal acto.
Por otra parte, recordar que si necesitas TEST y CASOS prácticos para TRAMITACIÓN, disponemos de material para que puedas practicar estos ejercicios y comprobar tus conocimientos. Más información sobre los TEST.
MODOS Y ESCRITOS PARA INTENTAR SUBSANAR LAS DISTINTAS CAUSAS PROVISIONALES DE EXCLUSIÓN
Esta entrada fue publicada en OEP 2017, OEP 2018, Oposiciones Tramitación Procesal y etiquetada como Lista provisional de admitidos, OEP 2017, OEP 2018, Subsanar errores, TRAMITACIÓN PROCESAL.
GESTIÓN (OEP 2017-2018): Modelos de escritos para subsanar la exclusión en la lista provisional de admitidos
La Orden JUS/989/2019, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio., publicada en el BOE el día 3 de octubre, establece un plazo de 10 días hábiles para subsanar defectos y omisiones; por tanto, tal plazo comprende desde los días 4 a 17 de octubre de 2019, ambos inclusive.
Antes de nada, aclarar que de entre las distintas causas de exclusión, las hay que serían subsanables y otras que no podrían ser subsanadas.
A continuación se indican algunas causas provisionales de exclusión y la forma en que consideramos que se podrían intentar subsanar. Además, con el objeto de facilitar la reclamación, ponemos a disposición de los seguidores de justiciaoposicionesblog.com algunos modelos de escritos para intentar conseguir la inclusión en la lista definitiva de admitidos.
A los efectos oportunos, ADVERTIMOS que el modo de subsanar que se propone no garantiza que la Administración considere subsanado el defecto u omisión que motivó la exclusión, o que éste sea subsanable, en el sentido de que no somos nosotros quienes tenemos la capacidad para validar tal acto.
MODOS Y ESCRITOS PARA INTENTAR SUBSANAR LAS DISTINTAS CAUSAS PROVISIONALES DE EXCLUSIÓN
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Instrucciones para subsanación instancias de Gestión y Tramitación, promoción interna (OEP 2017-2018)
El Ministerio de Justicia publica en su página web las instrucciones para subsanar errores en las instancias de Promoción Interna, tanto de Gestión como de Tramitación.
GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, PROMOCIÓN INTERNA, ORDEN JUS/403/2019, DE 21 DE MARZO (BOE DE 8 DE ABRIL):
Instrucciones para subsanación de instancias
TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, PROMOCIÓN INTERNA, ORDEN JUS/404/2019, DE 21 DE MARZO (BOE DE 8 DE ABRIL):
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