Erratas

Corrección de errata Test Auxilio Judicial

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AUXILIO JUDICIAL: En el test nº 10 con preguntas de todo el temario, existe una errata en el cuadro de soluciones. En relación con la pregunta nº 9, la solución correcta es la D, y no la letra A, como por error se indicaba.

 

Errata test tema 24 de Tramitación

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Gracias a José Julio por advertirnos de la siguiente errata en el test del tema 24 de Tramitación, turno libre:

  • Pregunta nº 45: se indica en el cuadro de soluciones, por error, que la correcta es la B. Sin embargo, la respuesta correcta es la A, pues, según el art. 846 ter LECrim., el recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el procedimiento ordinario se rige por los trámites para la apelación de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en el proceso abreviado (10 días para interponer el recurso y 10 días para alegaciones y, en su caso, adhesión a la apelación).

La errata se encuentra en los test remitidos hasta hoy día 22 de mayo inclusive, habiendo sido subsanada para lo sucesivo.

Os pido disculpas por las molestias

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Erratas test Tramitación

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En esta ocasión os comunico la existencia de dos erratas que se han advertido (con vuestra inestimable colaboración) en dos test de TRAMITACIÓN PROCESAL, turno libre.

La primera aparece en algunos test del tema 20, pero no en todos. Es en relación con la pregunta 41. La respuesta correcta es la letra B, en lugar de la letra C.

Y la segunda se encuentra en el test nº 9 del temario completo. En la pregunta 88 se da como respuesta válida la B, pero la correcta es la C.

Por supuesto,  tales erratas han sido corregidas para en lo sucesivo.

Lamento las molestias que se hayan podido ocasionar.

Competencia en materia de Registro Civil de los Juzgados: correción Tema 8

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La regulación vigente del Registro Civil continúa encomendando su gestión a los Jueces de Primera Instancia (como encargados) y a los Jueces de Paz (por delegación). Aún no se ha procedido a la desjudicialización. Y así será hasta el 30 de junio de 2017, que es la última fecha prevista para la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil y demás normativa complementaria (salvo nueva prórroga)

Es por ello que, en el tema 8, habría que suprimir un párrafo que hace mención a la derogación de la competencia de los Juzgados en materia de Registro Civil.  Bajo el título  «Registro Civil», en la página 2 y al final de la misma, aparece el siguiente párrafo «La publicación de la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (que entrará en vigor el 22/7/2014) deroga la competencia que, en esta materia, correspondía a los Juzgados de Primera Instancia y, por delegación, a los Juzgados de Paz. La Ley 20/2011 del Registro Civil, configura éste como un registro público dependiente del Ministerio de Justicia, encomendado todos los asuntos referentes al Registro Civil a la Dirección General de los Registros y del Notariado

En consecuencia, quienes para la preparación de las oposiciones de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal, hayan obtenido nuestro tema 8 con anterioridad al día 9 de febrero de 2016, tendrían que suprimir el citado párrafo.

 

Tramitación Procesal: Aclaración sobre el supuesto 21

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En el caso práctico relativo al acto de conciliación (el número 21), cuando actualicé el supuesto, parece que no llegué hasta el final y no ví que las notas aclaratorias hacían mención a la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Estas menciones deberían haberse hecho a la vigente Ley 15/2015, de la Jurisdicción voluntaria. No obstante, enunciado y soluciones están correctos ya que se aplica la legislación vigente.

 

Errata en la solución a la pregunta nº 50 del test de Tramitación de los temas 18-19

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En el test de los temas 18-19 que han sido remitidos hasta el día 27 de noviembre de 2015 inclusive, dentro del bloque de test que comprenden varios temas del programa (concretamente, el denominado Test P-05), se ha detectado la siguiente errata: en relación con la pregunta 50, la respuesta del cuadro de soluciones marca la d) en la vista del juicio verbal, cuando la CORRECTA ES LA c) en el plazo de 10 días.

Dicha errata ha sido subsanada y ya no aparece nos lo test enviados desde del día 28 de noviembre.

 

Corrección de erratas en los temas remitidos hasta el día 31/10/2015

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Gracias a nuestros seguidores y colaboradores, que nos han advertido de diversas erratas en algunos temas a continuación pasamos a subsanarlas.

Indicar que tales erratas aparecen en los temas que han sido remitidos hasta el día 31/10/2015 inclusive, así como los adquiridos en Scribd.com hasta esa fecha, habiendo sido subsanadas en los temas que se hayan recibido o adquirido a partir de la misma.

También pedir disculpas por la existencia de tales errores, los cuales a continuación se indican y corrigen.

FE DE ERRATAS:

JUICIO DE DESAHUCIO: Los temas que contienen la errata son los siguientes:

Tema 16 de Auxilio Judicial (página 27)

Tema 16 de Tramitación Procesal, turno libre (página 27)

Tema 8 de Tramitación Procesal, promoción interna (página 27)

Tema 27 de Gestión Procesal (página 15-16)

El error se encuentra en el apartado «Requerimiento«, casi al final del mismo; el párrafo comienza diciendo «El requerimiento se practicará en la forma prevista en el art. 161 LEC….»; pues bien, habría que suprimir el supuesto letra c) que cierra el citado apartado.

EL DERECHO DE HUELGA: Contienen la errata los temas 15 de Auxilio Judicial y de Tramitación Procesal, así como el tema 16 de Gestión Procesal.

En los indicados temas, en la página 16, en el apartado «Comités de huelga«, habría que suprimir del cuarto párrafo el inciso que lo cierra «…corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios«.

LA DECLINATORIA: La errata  afectaría al tema 19 de Gestión Procesal, turno libre, y 4 del turno de promoción interna. En estos temas se ha omitido, involuntariamente, reformar el plazo de interposición de la declinatoria en el juicio verbal (página 24), por lo que lo hemos subsanado y remitiremos el tema, resaltando en color azul el texto modificado.

RECURSO DE APELACIÓN PENAL: La errata consiste en que deberá suprimirse, en la frase «Celebrada la vista, el Tribunal resolverá el recurso por medio de auto, frente al que no cabe la interposición de recurso alguno» el inciso …»frente al que no cabe la interposición de recurso alguno«, por lo que el texto correcto será «Celebrada la vista, el Tribunal resolverá el recurso por medio de auto«

Dicha errata afecta a los temas 24 de Tramitación, turno libre y 15 del turno de promoción interna y aparece en la página 25 de ambos temas, al inicio de la misma, en el apartado «Resolución».

Asimismo la errata aparece en el tema 55 de Gestión, turno libre, y 29 de promoción interna, en la página 7, en el mismo apartado «Resolución»

REGISTRO CIVIL: En esta ocasión, al actualizar el tema correspondiente tras la entrada en vigor de determinados artículos de la Ley 20/2011, del Registro Civil, se nos ha olvidado indicar en la introducción que dicha Norma también forma parte de la legislación vigente en la materia (y, por tanto, en este caso, objeto de examen).

De esta forma, para subsanar la omisión, en el TEMA 19 DE GESTIÓN, promoción interna, TEMA 40 DE GESTIÓN, turno libre, TEMA 16 DE TRAMITACIÓN, promoción interna, TEMA 29 DE TRAMITACIÓN, turno libre y TEMA 25 DE AUXILIO JUDICIAL, al final del primer párrafo de los indicados temas, habría que añadir la siguiente frase: «En cuanto a determinados aspectos de la inscripción de nacimiento y de la inscripción de defunción, desde el 15/10/2015 se encuentran en vigor determinados artículos de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil»

Corrección de errata en los juicios de desahucio

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Se ha advertido error (gracias Ana) en los respectivos temas en los que se trata el juicio de desahucio que han sido remitidos hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive. El error observado sería el siguiente:

DONDE SE DICE:

Cuando el demandado pague o se oponga al desahucio en el plazo de diez días, o el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los requisitos, tendrá lugar la celebrará de vista.

DEBERÍA DECIR:

Cuando el demandado comparezca y se oponga al desahucio en el plazo de diez días, o el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los requisitos, tendrá lugar la celebración de vista.

 

La localización del párrafo en cuestión que habría que rectificar su contenido, sería la siguiente:

– AUXILIO JUDICIAL

Pag. 25 del Tema 16, primer párrafo del epígrafe CELEBRACIÓN DE VISTA

 

– TRAMITACIÓN PROCESAL, TURNO LIBRE

Pag. 25 del Tema 16, primer párrafo del epígrafe CELEBRACIÓN DE VISTA

 

– TRAMITACIÓN PROCESAL, PROMOCIÓN INTERNA,

Pag. 25 del Tema 8, primer párrafo del epígrafe CELEBRACIÓN DE VISTA

 

– GESTÓN PROCESAL, TURNO LIBRE

Pag. 14 del Tema 27, primer párrafo del epígrafe CELEBRACIÓN DE VISTA

 

Subsanción de errata: Jueces adjuntos – Jueces en expectativa de destinto

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En el TEMA 6 del programa de las oposiciones de Gestión, Tramitación y de Auxilio Judicial (El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Composición y Funciones. La Jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y Competencias. La Independencia Judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y Funciones. Sistemas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal), al final del mismo existe una errata. Así nos lo ha hecho saber GABRIEL (colaborador y seguidor de justiciaoposicionesblog.com), a quien le agradecemos la observación.

El último epígrafe del tema (página 45) que se titula «La Escuela Judicial. Jueces en prácticas y Jueces adjuntos«, se menciona la figura de los jueces adjuntos en los párrafos séptimo y octavo. Tal denominación es una errata. DEBE SUSTITUIRSE:

– En primer lugar, el título del epígrafe por el siguiente: «La Escuela Judicial. Jueces en prácticas y Jueces en expectativa de destino»

– En segundo lugar, las menciones a «jueces adjuntos» en los párrafos séptimo y octavo por «jueces en expectativa de destino«

Os pedimos disculpas por las molestias y también os agradecemos vuestras observaciones, comentarios y ayuda para mejorar el temario.

 

Errata en el tema 6 de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial

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En el tema 6 del programa de las oposiciones de Gestión, Tramitación y de Auxilio Judicial (El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Composición y Funciones. La Jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y Competencias. La Independencia Judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y Funciones. Sistemas de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal) se ha detectado (GRACIAS a nuestra colaboradora y seguidora del blog MAR) la existencia de una errata en la penúltima página que pasamos seguidamente a corregir:

En el epígrafe titulado “LA ESCUELA JUDICIAL. JUECES EN PRÁCTICAS Y JUECES ADJUNTOS”, el tercer párrafo, que transcribimos literalmente para su mejor identificación, dice:

La duración del período de prácticas, sus circunstancias y el destino y las funciones de los jueces en prácticas serán regulados por el Consejo General del Poder Judicial a la vista del programa elaborado por la Escuela Judicial. En ningún caso la duración del curso teórico de formación será inferior a nueve meses ni la del práctico inferior a seis meses.

Pues bien, la errata está en la última línea, en la duración del curso práctico, que no podrá ser inferior a CUATRO MESES, en lugar de seis como erróneamente se indica.

Por tanto, la redacción correcta de dicho párrafo sería la siguiente:

La duración del período de prácticas, sus circunstancias y el destino y las funciones de los jueces en prácticas serán regulados por el Consejo General del Poder Judicial a la vista del programa elaborado por la Escuela Judicial. En ningún caso la duración del curso teórico de formación será inferior a nueve meses ni la del práctico inferior a cuatro meses.