GESTIÓN (OEP 2017-2018): Modelos de escritos para subsanar la exclusión en la lista provisional de admitidos
La Orden JUS/989/2019, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio., publicada en el BOE el día 3 de octubre, establece un plazo de 10 días hábiles para subsanar defectos y omisiones; por tanto, tal plazo comprende desde los días 4 a 17 de octubre de 2019, ambos inclusive.
Antes de nada, aclarar que de entre las distintas causas de exclusión, las hay que serían subsanables y otras que no podrían ser subsanadas.
A continuación se indican algunas causas provisionales de exclusión y la forma en que consideramos que se podrían intentar subsanar. Además, con el objeto de facilitar la reclamación, ponemos a disposición de los seguidores de justiciaoposicionesblog.com algunos modelos de escritos para intentar conseguir la inclusión en la lista definitiva de admitidos.
A los efectos oportunos, ADVERTIMOS que el modo de subsanar que se propone no garantiza que la Administración considere subsanado el defecto u omisión que motivó la exclusión, o que éste sea subsanable, en el sentido de que no somos nosotros quienes tenemos la capacidad para validar tal acto.
MODOS Y ESCRITOS PARA INTENTAR SUBSANAR LAS DISTINTAS CAUSAS PROVISIONALES DE EXCLUSIÓN
A. NO PRESENTAR MODELO DE INSTANCIA NORMALIZADO O NO PRESENTARLA POR VÍA TELEMÁTICA CON LAS EXCEPCIONES DE LA CONVOCATORIA
La inscripción en el proceso selectivo se debió realizar telemáticamente en modelo oficial, salvo excepciones.
Se trataría de subsanar presentando escrito en el que se declararía que el aspirante no es titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, o en su caso, aportando la documentación que acredita la incidencia técnica producida que hizo imposible la inscripción electrónica.
B. AUSENCIA DE FIRMA EN LA INSTANCIA, O NO CUMPLIMENTAR DATOS PERSONALES ESENCIALES DE LA INSTANCIA.
La ausencia de firma en la instancia se podría subsanar presentando un escrito en el que se reconociese haber presentado la instancia y ser ciertos los datos consignados en la misma y, por supuesto, firmando el escrito de rectificación.
En cuanto a no cumplimentar datos personales esenciales de la instancia, tras comprobar en nuestra copia cuál se ha podido dejar de rellenar, aportar el dato o datos omitidos en la instancia con el escrito de subsanación.
C. PRESENTAR INSTANCIA FUERA DE PLAZO O FECHA NO LEGIBLE.
Si se ha presentado la instancia en plazo y la fecha de presentación no es legible, acreditar con la copia de que disponemos que se ha presentado dentro de plazo (si no se hubiere presentado la instancia dentro del plazo, me temo que no se podría subsanar el defecto).
D. PAGO INSUFICIENTE TASA DE EXAMEN, O NO ACREDITAR EXENCIÓN O REDUCCIÓN
Se podría tratar de subsanar alegando que, en su día, se cometió un error al realizar el pago de la tasa y, además, ingresando el resto del precio de la tasa de examen y acreditando el pago mediante la cumplimentación de nuevo impreso del modelo 790.
E. NO ABONAR TASA DE EXAMEN, ABONAR FUERA DE PLAZO
Siendo causa de exclusión, parece difícil de que se pueda subsanar, a la vista de que también es causa de exclusión abonar la tasa fuera de plazo.
Se podría tratar de subsanar el defecto consistente en no abonar la tasa de examen alegando que, en su día, el pago no se hizo por error y, además, ingresando y acreditando el pago de la tasa de examen mediante la cumplimentación de nuevo impreso del modelo 790 (y esperar que se considere solucionado tal defecto).
E. NO ACREDITAR CONDICIÓN DE DESEMPLEADO O NO HABER SIDO POSIBLE SU VERIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
Subsanaríamos este defecto mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, no se aportó dicho documento por error, el cual deberá aportarse en este momento junto con el anterior escrito. Hay que tener en cuenta que el certificado deberá reunir los extremos que se indican en las bases comunes de la convocatoria.
F. NO ACREDITAR CONDICIÓN LEGAL Y GRADO DE DISCAPACIDAD SEGÚN BASES COMUNES O NO HABER SIDO POSIBLE SU VERIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
Subsanaríamos este defecto mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, no se aportó dicho documento por error, el cual deberá aportarse en este momento junto con el anterior escrito. Hay que tener en cuenta que el certificado deberá reunir los extremos que se indican en las bases comunes de la convocatoria.
G. NO ACREDITAR CATEGORÍA FAMILIA NUMEROSA QUE CORRESPONDA, O NO HABER SIDO POSIBLE SU VERIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
Subsanaríamos este defecto mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, no se aportó dicho documento por error, el cual deberá aportarse en este momento junto con el anterior escrito.
H. NO PRESENTAR CERTIFICADO DEL SERVICIO PÚBLICO ESTATAL EN LOS TÉRMINOS DE LAS BASES COMUNES DE LAS CONVOCATORIAS O NO HABER SIDO POSIBLE SU VERIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
Aportaríamos la certificación de la oficina de empleo acreditativa de los extremos exigidos.
I. NO ACREDITAR CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE TERRORISMO Y/O PARENTESCO CON LA MISMA, SEGÚN BASES COMUNES DE LA CONVOCATORIA
Aportaríamos la documentación que acredite tal condición.
J. NO TENER EL TÍTULO EXIGIDO, NO ESPECIFICARLO O NO SER EQUIVALENTE
Siempre y cuando se posea la titulación exigida o ésta sea equivalente, se podría subsanar el defecto mediante escrito en el que se indicaría que, por error, no se indicó en la instancia que el aspirante estaba, en el momento de presentación de la misma, en posesión del título exigido en la convocatoria o equivalente y, en su caso, especificar tal título. Se puede acompañar fotocopia del título, si se considera oportuno.
K. HABER ALCANZADO LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA, O NO ESPECIFICAR FECHA DE NACIMIENTO O SER ÉSTA ERRÓNEA
En relación con este defecto, si cumplimos el requisito de la edad, se podría subsanar mediante escrito en el que se indicaría que, por error, no se indicó la fecha de nacimiento, e indicar, por supuesto, esta fecha en el escrito de subsanación.
L. OPTAR POR UN ÁMBITO, SEDE DE EXAMEN O SISTEMA DE ACCESO NO CONVOCADO, O NO ESPECIFICAR ÁMBITO O LA SEDE DE EXAMEN
Podemos intentar subsanar estos defectos mediante escrito en el que se manifestaría que, en su día, por error, no se indicó correctamente el ámbito, la sede de examen o sistema de acceso, señalando en el mismo el dato correcto.
M. NO TENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA, O NO DECLARAR TENERLA.
En relación con este defecto, si poseemos la nacionalidad española, se podría subsanar mediante escrito en el que se indicaría que, por error, no se indicó en la instancia que el aspirante posee nacionalidad española.
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